Solicitud de permiso de investigación Imprimir
Parque Natural - Trámites

Las actividades de investigación en el ámbito del PRUG (Parque Natural de Peñalara y Zona Periférica de Protección) requieren una autorización administrativa.

Se entiende por actividades de investigación aquellas que que supongan la recolección de elementos geológicos, el arranque, recogida o corte de plantas y hongos, así como la recolección de sus frutos, flores y semillas, o la molestia, persecución, captura o muerte de fauna, así como de sus huevos, crías o larvas.

Igualmente, se encuentra sometida a autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la instalación de cualquier tipo de infraestructura fija o portátil, o dispositivo electrónico o mecánico empleado con fines científicos.

Si tiene planeado solicitar un permiso de investigación, deberá remitir una solicitud a:

Exmo. Dtor. Gral. de Medio Ambiente
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Comunidad de Madrid
C/Princesa, 3 - 9ª Planta
28008 Madrid

En su solicitud deberá especificar:
  1. El personal que intervendrá en el trabajo de campo, así como el proyecto en el que se enmarca la investigación.
  2. Las especies o elementos físicos sobre los que se realizará la investigación.
  3. Los medios, sistemas o métodos que se emplearán, así como el personal cualificado en su caso (por ejemplo, carné de anillador).
  4. El lugar concreto donde se trabajará y las fechas, así como posibles condiciones de riesgo que se prevean.
  5. Los controles que se ejercerán, en su caso.
  6. El objetivo o razón de la acción.

Les recordamos que, de acuerdo al Plan Rector de Uso y Gestión, las autorizaciones estarán sujetas en todo caso a las siguientes condiciones:

  1. La autorización de investigación podrá ser revocada, previa comunicación al interesado, si se apreciara incumplimiento de las condiciones que rigen la autorización.
  2. Se deberán poner los medios adecuados para impedir la contaminación genética o la dispersión artificial de especies, enfermedades o plagas a través del material empleado en la investigación.
  3. Los investigadores deberán optar por los métodos disponibles menos agresivos o impactantes en relación a la conservación del medio natural.
  4. Los investigadores se deben comprometer a comunicar los resultados de la investigación, y en su caso, remitir una copia de las publicaciones que se deriven del estudio a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La comunicación de los resultados de la investigación o la remisión de las publicaciones, no representará en ningún caso la cesión de derechos de autor de tipo alguno, debiendo la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio respetar los principios de confidencialidad, autorización y titularidad de los investigadores en el uso de la información recibida.