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Las actividades de investigación en el ámbito del PRUG (Parque Natural de Peñalara y Zona Periférica de Protección) requieren una autorización administrativa.
Se entiende por actividades de investigación aquellas que que supongan la recolección de elementos geológicos, el arranque, recogida o corte de plantas y hongos, así como la recolección de sus frutos, flores y semillas, o la molestia, persecución, captura o muerte de fauna, así como de sus huevos, crías o larvas.
Igualmente, se encuentra sometida a autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la instalación de cualquier tipo de infraestructura fija o portátil, o dispositivo electrónico o mecánico empleado con fines científicos.
Si tiene planeado solicitar un permiso de investigación, deberá remitir una solicitud a:
Exmo. Dtor. Gral. de Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid C/Princesa, 3 - 9ª Planta 28008 Madrid
En su solicitud deberá especificar:
- El personal que intervendrá en el trabajo de campo, así como el proyecto en el que se enmarca la investigación.
- Las especies o elementos físicos sobre los que se realizará la investigación.
- Los medios, sistemas o métodos que se emplearán, así como el personal cualificado en su caso (por ejemplo, carné de anillador).
- El lugar concreto donde se trabajará y las fechas, así como posibles condiciones de riesgo que se prevean.
- Los controles que se ejercerán, en su caso.
- El objetivo o razón de la acción.
Les recordamos que, de acuerdo al Plan Rector de Uso y Gestión, las autorizaciones estarán sujetas en todo caso a las siguientes condiciones:
- La autorización de investigación podrá ser revocada, previa comunicación al interesado, si se apreciara incumplimiento de las condiciones que rigen la autorización.
- Se deberán poner los medios adecuados para impedir la contaminación genética o la dispersión artificial de especies, enfermedades o plagas a través del material empleado en la investigación.
- Los investigadores deberán optar por los métodos disponibles menos agresivos o impactantes en relación a la conservación del medio natural.
- Los investigadores se deben comprometer a comunicar los resultados de la investigación, y en su caso, remitir una copia de las publicaciones que se deriven del estudio a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La comunicación de los resultados de la investigación o la remisión de las publicaciones, no representará en ningún caso la cesión de derechos de autor de tipo alguno, debiendo la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio respetar los principios de confidencialidad, autorización y titularidad de los investigadores en el uso de la información recibida.
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