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Parque Natural - Información general

Puede descargarse la legislación relativa al Parque Natural de Peñalara aquí.

La primera figura de protección de este paraje se promulgó por la Real Orden de 30 de septiembre de 1930 por la cual se declaró como Sitio Natural de Interés Nacional. El objetivo de la protección era preservar la singular geomorfología de origen glaciar y los paisajes, "los más alpinos de la Sierra". Fue uno de los espacios naturales protegidos pioneros de España, el sexto en orden cronológico de las declaraciones.

El Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara fue creado mediante la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 141 del 15 de junio de 1990.

Con posterioridad, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Peñalara (Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica; Resolución 17/2003, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se da publicidad al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara).

Finalmente, este Espacio Natural Protegido cuenta también con un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), recogido en el Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

Objetivos

Los objetivos establecidos para el espacio declarado como Parque Natural de Peñalara, de acuerdo con la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, son:

a) Proteger la integridad de los ecosistemas, la fauna y flora silvestre, la geomorfología, las aguas y el paisaje, con especial consideración para los elementos típicamente de alta montaña, los más representativos, singulares y emblemáticos de este Parque.

b) Mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.

c) Preservar la diversidad genética, especialmente las poblaciones de especies más amenazadas.

d) Posibilitar la utilización ordenada y sostenidble de los recursos naturales siempre que sea compatible con los objetivos de conservación anteriores. Se tendrá especial consideración en incentivar las actividades tradicionales ganaderas y forestales que contribuyan al mantenimiento
de los equilibrios ecológicos por ellas generados.

e) Hacer posible y regular adecuadamente los usos recreativos, educativos y científicos siempre que sean compatibles con la conservación de los valores del Parque.

Además, esta misma Ley define como el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Peñalara el territorio del término municipal de Rascafría, con las siguientes finalidades:

a) Fomentar las actividades tradicionales que aseguren un uso adecuado de los recursos naturales en ella existentes.

b) Ordenar las actividades tradicionales y fomentar otras nuevas compatibles con el Parque Natural de tal forma que contribuyan a la mejora
del medio y a las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes.

c) El mantenimiento de los valores culturales, las tradiciones y la belleza del paisaje, así como la arquitectura popular y monumental.

d) La integración de sus habitantes en las actividades generadas por el Parque Natural.